La ficha técnica da habitação (ficha técnica de la vivienda) es el documento que describe las características técnicas y funcionales de una vivienda al terminar la obra; la creó el Decreto-Lei n.º 68/2004 y la elabora el promotor inmobiliario, que deposita un ejemplar en la Câmara Municipal (el ayuntamiento). Desde el 1 de enero de 2024 dejó de exigirse en la escritura de compraventa y en la compra con hipoteca, y el RJUE (Regime Jurídico da Urbanização e Edificação, la ley portuguesa de urbanismo y edificación) vigente desde el 1 de octubre de 2026 no ha vuelto a exigirla; sigue existiendo, sin embargo, y es obligatoria para quien construye. Las casas que el 30 de marzo de 2004 ya tenían licencia de utilización o la habían solicitado, y las anteriores al RGEU, quedan fuera del régimen. Esta guía explica qué contiene, quién la emite, qué cambió, cuándo conviene tenerla y cómo pedir un duplicado.
Para aplicar estas comprobaciones a un inmueble en Oporto o en otro municipio de Portugal, consulte el servicio de legalización de obras.
01 Qué es la ficha técnica da habitação
La ficha técnica da habitação es un documento descriptivo de las características técnicas y funcionales de un edificio destinado a vivienda, que el promotor inmobiliario está obligado a elaborar (artículo 4.º del Decreto-Lei n.º 68/2004, de 25 de marzo). Describe la vivienda tal como quedó al terminar las obras de construcción, reconstrucción, ampliación o reforma, según los planos finales de obra aprobados. El modelo lo aprobó la Portaria n.º 817/2004.
La norma quiso proteger a quien compra vivienda. Por eso, la ficha reúne en un solo documento información que, de otro modo, estaría dispersa en el expediente de obras (artículo 7.º):
- Quién hizo la obra: constructor, autores de los proyectos de arquitectura y de estructuras, técnico responsable de la obra y promotor inmobiliario.
- El edificio: ubicación, artículo matricial, número y fecha de la licencia de utilización, plantas y viviendas, soluciones constructivas, sistemas de seguridad y de gestión y plano de la planta de acceso.
- La vivienda: superficies construidas y útiles de la vivienda y de cada estancia, materiales, carpintería exterior, instalaciones de agua, saneamiento, gas, electricidad, climatización y telecomunicaciones, equipamiento de cocina y baños, y planos simplificados de la vivienda y de las redes.
- Uso y mantenimiento: garantía de la vivienda y cómo reclamarla, normas de la comunidad y reglas de mantenimiento de los equipos.
02 Quién emite la ficha técnica y dónde se deposita
La ficha no la emite la Câmara. La elabora el promotor inmobiliario, es decir, quien decide, programa, dirige y financia la construcción o reconstrucción de un edificio de viviendas, para sí o para venderlo (artículo 3.º); si no hay promotor, la obligación pasa al profesional que vende el edificio. El técnico responsable de la obra y el promotor firman en la ficha una declaración de que la información corresponde a la vivienda (artículo 4.º, n.º 3) y responden solidariamente si no es así (artículo 16.º).
El promotor debe conservar las fichas que ha emitido durante al menos 10 años y depositar un ejemplar de cada edificio o vivienda en la Câmara Municipal en la que se tramitó la licencia, antes de la escritura y previo pago de una tasa municipal (artículo 5.º). El propietario debe conservarla en buen estado (artículo 10.º, n.º 1). Mientras la obra no está terminada, la venta sobre plano se hace con una versión provisional, basada en los proyectos y firmada por sus autores (artículo 4.º, n.os 4 y 5).
03 Qué casas tienen ficha técnica y cuáles no la necesitan
La ficha solo existe en los edificios incluidos en la norma, que entró en vigor el 30 de marzo de 2004. El artículo 2.º, n.º 2, excluye dos grupos de edificios, y la definición de promotor incluye también a quien construye la casa para sí. La tabla resume los casos.
Si su casa está fuera del régimen, no busque una ficha que nunca existió: el documento que importa es el título de utilización, que explica la guía sobre la licencia de utilización, o, en una casa anterior al RGEU (Regulamento Geral das Edificações Urbanas, el reglamento general de edificación de 1951), la prueba de la fecha de construcción. En una casa incluida, no depositar la ficha en la Câmara es una infracción administrativa del promotor (artículo 13.º); no convierte, por sí sola, la casa en ilegal.
| Situación de la casa | Ficha técnica | Base en el Decreto-Lei n.º 68/2004 |
|---|---|---|
| Construida antes de que el RGEU se aplicara en la zona | No se exige | Artículo 2.º, n.º 2, letra a) |
| Ya construida y con licencia de utilización, o con la solicitud presentada, el 30 de marzo de 2004 | No se exige | Artículo 2.º, n.º 2, letra b) |
| Construida o reconstruida después, por un promotor o por el propio dueño | Se exige y la elabora el promotor | Artículos 3.º y 4.º |
| Ampliada o reformada después, con obras sujetas a control | La ficha describe la casa al terminar esas obras; confirme en la Câmara si se depositó | Artículo 4.º, n.º 2 |
04 Qué cambió: la ficha técnica en la escritura en 2024 y en 2026
Hasta finales de 2023, la ficha técnica era un documento de escritura. El artículo 9.º del Decreto-Lei n.º 68/2004 impedía otorgar la escritura de compra de una vivienda sin comprobar que la ficha existía y se entregaba al comprador, e impedía la compra con hipoteca sin que el banco asegurara esa entrega. El Simplex Urbanístico derogó ese artículo con efectos desde el 1 de enero de 2024 (Decreto-Lei n.º 10/2024, artículos 24.º, letra d), y 26.º, letra f)).
La revisión del RJUE por el Decreto-Lei n.º 108/2026, vigente desde el 1 de octubre de 2026, fecha fijada por el Decreto-Lei n.º 155-B/2026, cambió lo que la escritura debe indicar sobre el título urbanístico, pero no volvió a exigir la ficha técnica: no modifica el Decreto-Lei n.º 68/2004. La tabla resume los tres periodos.
| Periodo | Qué se exigía | Base legal |
|---|---|---|
| Del 30 de marzo de 2004 al 31 de diciembre de 2023 | Comprobar que la ficha existía y se entregaba al comprador; en la compra con hipoteca, el banco debía asegurar la entrega | Artículo 9.º del Decreto-Lei n.º 68/2004 |
| Del 1 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2026 | Ni ficha técnica ni autorización de utilización; quien otorgaba la escritura advertía de que el inmueble podía no tener los títulos urbanísticos | Artículos 19.º, 24.º y 26.º del Decreto-Lei n.º 10/2024 |
| Desde el 1 de octubre de 2026 | Ninguna ficha técnica; la escritura indica si se exhibió el título urbanístico o si el vendedor declara tenerlo o no tenerlo, bajo pena de anulabilidad | Artículo 4.º-A, n.º 14, del RJUE |
05 ¿Sigue necesitando la ficha técnica para vender, comprar, alquilar o pedir una hipoteca?
En la mayoría de las operaciones, la ficha ha dejado de ser un requisito legal, pero sigue siendo útil. En resumen:
- Vender: la escritura no depende de la ficha. Si la tiene, entréguela al comprador con el resto de documentos; es la forma más sencilla de acreditar superficies, materiales e instalaciones.
- Comprar: pídala en una casa posterior a 2004. Si el vendedor no la tiene, puede pedirse un duplicado a la Câmara antes del contrato de promesa (contrato de arras).
- Hipoteca: la ley ya no obliga al banco a asegurar la entrega de la ficha. Aun así, el banco y el tasador pueden pedir documentos de la vivienda; confirme la lista con su banco.
- Alquilar: en una casa incluida, el arrendador debe dar al inquilino acceso a la ficha antes del contrato (artículo 17.º); el Simplex no derogó esta regla.
- Construir: el promotor sigue obligado a elaborar la ficha, depositarla en la Câmara antes de la escritura y tener una copia disponible en los puntos de venta (artículos 4.º, 5.º y 11.º).
06 Cómo obtener una copia o un duplicado de la ficha técnica
Si perdió la ficha, o compró una casa sin ella, puede pedir un duplicado (segunda via) al promotor o a la Câmara Municipal en la que se depositó; la expedición por la Câmara paga una tasa fijada por la asamblea municipal (artículo 10.º, n.os 2 y 3). Los pasos habituales son estos:
- Identifique la Câmara: es la del municipio en el que se tramitó la licencia de la casa.
- Reúna los datos del inmueble: dirección, artículo matricial, descripción registral y, si lo conoce, el número del expediente de obras o de la licencia de utilización.
- Presente la solicitud: en la sede electrónica o en la oficina de atención de la Câmara, con un documento que acredite que es propietario o representante. En Estarreja, por ejemplo, la solicitud puede hacerse en línea, en persona o por correo, y la Câmara indica una resolución en 10 días.
- Si la Câmara no tiene el ejemplar: contacte con el promotor, que debía conservar la ficha durante al menos 10 años. Si ninguno la tiene, use los planos aprobados y el título de utilización del expediente de obras para acreditar lo que tiene licencia.
07 Ficha técnica, licencia de utilización y caderneta: no son lo mismo
La ficha técnica describe la vivienda; no autoriza nada. El título que acredita que la casa puede usarse como vivienda es la licença o autorização de utilização o, desde el 1 de octubre de 2026, la comunicación de utilización con sus justificantes (artículo 4.º-A del RJUE). La caderneta predial es un documento fiscal, la certificación del registro de la propiedad acredita la titularidad y las cargas, y el certificado energético tiene un régimen propio.
Por eso, una casa con ficha técnica puede tener obras posteriores sin título, y una casa sin ficha puede estar totalmente en regla. Si el plano de la ficha no coincide con la casa actual, hubo cambios después de la obra, que pueden ser obras exentas de licencia o exigir una legalización de obras.
08 Errores habituales y cuándo pedir ayuda
Si la casa tiene cambios respecto a lo aprobado, o si no encuentra ni la ficha ni el título de utilización, el problema ya no es la ficha: es el título urbanístico. Apto Group consulta el expediente municipal e indica la vía adecuada en el servicio de legalización de obras; lo que cambió en 2024 está en la guía sobre el Simplex Urbanístico.
Antes, evite los errores más frecuentes con la ficha técnica:
- Retrasar la escritura buscando una ficha que, desde 2024, ya no se exige.
- Buscar ficha técnica en una casa que estaba fuera del régimen, por tener ya licencia en 2004 o ser anterior al RGEU.
- Tomar la ficha como prueba de legalidad, sin comprobar en el expediente de obras si hubo cambios posteriores.
- Olvidar que, en una casa nueva, el promotor sigue obligado a elaborarla y depositarla en la Câmara.
09 Preguntas frecuentes
¿La ficha técnica da habitação sigue siendo obligatoria?
Para quien construye, sí: el promotor sigue obligado a elaborarla y depositarla en la Câmara. Para vender o comprar, no: desde el 1 de enero de 2024 dejó de exigirse en la escritura y en la compra con hipoteca, y el RJUE de octubre de 2026 no ha vuelto a exigirla.
¿Quién expide la ficha técnica da habitação?
El promotor inmobiliario, que la elabora y la firma con el técnico responsable de la obra. La Câmara Municipal no la emite: guarda el ejemplar depositado y puede expedir un duplicado al propietario.
Mi casa es anterior a 2004. ¿Debe tener ficha técnica?
No, si el 30 de marzo de 2004 ya tenía licencia de utilización, o la había solicitado, o si es anterior al RGEU. En esos casos, el documento que importa es el título de utilización o la prueba de la fecha de construcción.
¿Cómo pido un duplicado de la ficha técnica?
Pídalo a la Câmara Municipal en la que se depositó o al promotor. La Câmara cobra una tasa fijada por el municipio. Lleve la identificación del inmueble y un documento que acredite que es el propietario o su representante.
¿Puedo vender una casa sin ficha técnica da habitação?
Puede. La escritura ya no depende de la ficha. Desde el 1 de octubre de 2026, lo que debe constar es la mención al título urbanístico: si se exhibió, o si el vendedor declara tenerlo o no tenerlo.
10 Fuentes oficiales consultadas
Las fuentes oficiales están en portugués. Consulte la versión vigente antes de preparar una comunicación, un proyecto o una solicitud.
- Diário da República — Decreto-Lei n.º 68/2004, de 25 de marzo (ficha técnica da habitação), versión consolidada
- Diário da República — Portaria n.º 817/2004 (modelo de ficha técnica da habitação)
- Diário da República — Decreto-Lei n.º 10/2024 (Simplex Urbanístico), artículos 19.º, 24.º y 26.º
- Diário da República — Decreto-Lei n.º 108/2026, de 29 de mayo
- Diário da República — Decreto-Lei n.º 155-B/2026, de 31 de julio
- Diário da República — RJUE consolidado (artículo 4.º-A)
- Câmara Municipal de Estarreja — Ficha técnica de habitação, expedición de duplicado
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